Código Penal Español

 

Sección 6.ª Disposiciones comunes

Sección 6.ª Disposiciones comunes

Artículo 58.

1. El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se
abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas
impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada
o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en
otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al
ingreso en prisión.
2. Igualmente, se abonaran en su totalidad, para el cumplimiento
de la pena impuesta, las privaciones de derechos acordadas
cautelarmente.

Artículo 59.

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Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas

Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas

Artículo 73.

Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán
todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para
su cumplimiento simultaneo, si fuera posible, por la naturaleza y
efectos de las mismas.

Artículo 74.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en
ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica
ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que
ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto

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Sección 4.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores

Sección 4.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores

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Artículo 287.

1. Para proceder por los delitos previstos en los artículos
anteriores del presente Capítulo será necesaria denuncia de la
persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella
sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá
denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior
cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o

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