- Código Penal (142)
- Derecho Privado ( civil y mercantil) (1)
- General (3)
Sección 5.ª Disposición común
Artículo 358.
El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de
incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con
la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para
cada supuesto.