Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas

Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas

Artículo 73.

Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán
todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para
su cumplimiento simultaneo, si fuera posible, por la naturaleza y
efectos de las mismas.

Artículo 74.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en
ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica
ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que
ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto
penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será
castigado, como autor de un delito o falta continuados, con la

pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su
mitad superior.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se
impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado.
en estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente,
la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime
conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere
perjudicado a una generalidad de personas.
3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados
anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo
las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad
sexual; en tales casos se atenderá a la naturaleza del hecho y

del precepto infringido para aplicar o no la continuidad
delictiva.

Artículo 75.

Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las
diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultaneamente por
el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para
su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

Artículo 76.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el maximo
de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá
exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la mas
grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas
las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho maximo,

que no podrá exceder de veinte años. Excepcionalmente, este
límite maximo será:

a) De veinticinco años, cuando el sujeto haya sido condenado por
dos o más delitos y alguno de ellos este castigado por la Ley con
pena de prisión de hasta veinte años.
b) De treinta años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos
o más delitos y alguno de ellos este castigado por la Ley con
pena de prisión superior a veinte años.

2. La limitación se aplicarí aunque las penas se hayan impuesto
en distintos procesos si los hechos, por su conexion, pudieran
haberse enjuiciado en uno sólo.

Artículo 77.

1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable
en el caso de que un sólo hecho constituya dos o mas

infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para
cometer la otra.
2. En estos casos se aplicarí en su mitad superior la pena
prevista para la infracción mís grave, sin que pueda exceder de
la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se
penaran separadamente las infracciones.
3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se
sancionaran las infracciones por separado.

Artículo 78.

Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el
artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la
suma total de las impuestas, el Juez o Tribunal, atendida la
peligrosidad criminal del penado, podrí acordar motivadamente que
los beneficios penitenciarios y el computo de tiempo para la

libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas
impuestas en las sentencias, sin perjuicio de lo que, a la vista
del tratamiento, pueda resultar procedente.
En este último caso, el Juez de Vigilancia Penitenciaria,
valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo, la
evolución del tratamiento reeducador y el pronostico de
reinserción social, podrí acordar razonadamente, oído el
Ministerio Fiscal, la aplicación del régimen general de
cumplimiento.

Artículo 79.

Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve
consigo otras accesorias condenaran también expresamente al reo a
estas últimas.