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CAPITULO I De la prevaricacion

CAPITULO I De la prevaricacion

TITULO XX

Delitos contra la Administración de Justicia

CAPITULO I

De la prevaricacion

Artículo 446.

El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o
resolución injusta será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de
sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la
sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en
su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha
ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de
inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitacion
especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez
años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo

dictada en proceso por falta.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de
diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o
resolución injustas.

Artículo 447.

El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia
inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente
injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Artículo 448.

El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa
legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la
Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para

empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Artículo 449.

1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá
el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo
malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por
malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad
ilegítima.
2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los
mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena
indicada, en su mitad inferior.