CAPITULO V De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
CAPITULO V
De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario
desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que,
de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta
imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo
que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán
sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de
doce a veinticuatro meses, si se imputará un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se
imputará un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputará
una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino
tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o
archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción
imputada. Éstos mandaran proceder de oficio contra el denunciante
o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios
bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que
el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo
anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción
penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones
procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.