CAPITULO III De las coacciones
Enviado por admin el Mié, 2007-10-24 18:21.
CAPITULO III De las coacciones
CAPITULO III
De las coacciones
Artículo 172.
El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con
violencia hacer lo que la Ley no prohibe, o le compeliere a
efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado
con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de
seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de
los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el
ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su
mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en
otro precepto de este Código.
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