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CAPITULO I De los delitos sobre la ordenación del territorio

CAPITULO I De los delitos sobre la ordenación del territorio

TITULO XVI

De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente

CAPITULO I

De los delitos sobre la ordenación del territorio

Artículo 319.

1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años,
multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para
profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los
promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo
una construcción no autorizada en suelos destinados a viales,
zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan
legal o administrativamente reconocido su valor paisajistico,
ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos

motivos hayan sido considerados de especial protección.
2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años,
multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para
profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los
promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo
una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente,
podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la
obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de
buena fe.

Artículo 320.

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su
injusticia, haya informado favorablemente proyectos de
edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas

urbanisticas vigentes será castigado con la pena establecida en
el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de
seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro
meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o
funcionario público que por sí mismo o como miembro de un
organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su
concesión a sabiendas de su injusticia.