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CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSION

CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSION

TITULO V

De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales

CAPITULO I

De la responsabilidad civil y su extensión

Artículo 109.

1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o
falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes,
los daños y perjuicios por el causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la
responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Artículo 110.

La responsabilidad establecida en el artículo anterior
comprende:

1.º La restitución.
2.º La reparación del daño.
3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Artículo 111.

1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien,
con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal
determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle
en poder de tercero y este lo haya adquirido legalmente y de
buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien
corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el
responsable civil del delito o falta.
2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya
adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos
por las Leyes para hacerlo irreivindicable.

Artículo 112.

La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar,

de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecera
atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones
personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de
ser cumplidas por el mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

Artículo 113.

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá
no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también
los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

Artículo 114.

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la
producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales
podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

Artículo 115.

Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de
responsabilidad civil, estableceran razonadamente, en sus
resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños
e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en
el momento de su ejecución.