CAPITULO VIII De los fraudes y exacciones ilegales
CAPITULO VIII De los fraudes y exacciones ilegales
CAPITULO VIII
De los fraudes y exacciones ilegales
Artículo 436.
La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón
de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de
contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes
públicos, se concertará con los interesados o usase de cualquier
otro artificio para defraudar a cualquier Ente público, incurrirá
en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitacion
especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez
años.
Artículo 437.
La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o
indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no
sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será
castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere
obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y
de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses
a cuatro años.
Artículo 438.
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo,
cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida,
incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su
mitad superior, e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de dos a seis años.
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