Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores
Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores
Artículo 278.
1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por
cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos,
soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o
empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el
apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de
prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro
meses.
2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa
de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o
cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin
perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el
apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.
Artículo 279.
La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa
llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente
obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de
prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro
meses.
Si el secreto se utilizará en provecho propio, las penas se
impondrán en su mitad inferior.
Artículo 280.
El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber
tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las
conductas descritas en los dos artículos anteriores, será
castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de
doce a veinticuatro meses.
Artículo 281.
1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de
primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del
mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar
gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de
prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro
meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza
en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
Artículo 282.
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o
multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes
que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan
alegaciones falsas o manifiesten carácteristicas inciertas sobre
los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y
manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que
corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.
Artículo 283.
Se impondrán las penas de prisión de seis meses a un año y multa
de seis a dieciocho meses a los que, en perjuicio del consumidor,
facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo
costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la
alteración o manipulación de éstos.
Artículo 284.
Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, o multa
de seis a dieciocho meses, a los que, difundiendo noticias
falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando
información privilegiada, intentaren alterar los precios que
habrían de resultar de la libre concurrencia de productos,
mercancias, Títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas
muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin
perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros
delitos cometidos.
Artículo 285.
Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna
información relevante para la cotización de cualquier clase de
valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado,
oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con
ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial,
o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un
beneficio económico superior a setenta y cinco millones de
pesetas o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será
castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de
tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido.
Artículo 286.
Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de
doce a veinticuatro meses, cuando en las conductas descritas en
el artículo anterior concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1.ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales
prácticas abusivas.
2.ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.
3.ª Que se cause grave daño a los intereses generales.