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Sección 3.ª De los incendios en zonas no forestales

Sección 3.ª De los incendios en zonas no forestales

Sección 3.ª De los incendios en zonas no forestales

Artículo 356.

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando
gravemente el medio natural, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro
meses.