Sección 1." De las penas y sus clases

Sección 1." De las penas y sus clases

TITULO III De las penas

CAPITULO I De las penas, sus clases y efectos

Sección 1."
De las penas y sus clases

Artículo 32.

Las penas que pueden imponerse con arreglo a éste Código, bien
con carácter principal bien como accesorias, son privativas de
libertad, privativas de otros derechos y multa.

Artículo 33.

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se
clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:

a) La prisión superior a tres años.
b) La inhabilitación absoluta.
c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres
años.
d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a

tres años.
e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a seis años.
f) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por
tiempo superior a seis años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos por tiempo superior a tres años.

3. Son penas menos graves:

a) La prisión de seis meses a tres años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta tres años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta tres años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores de un año y un día a seis años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un
año y un día a seis años.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos de seis meses a tres años.

g) La multa de más de dos meses.
h) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
i) El arresto de siete a veinticuatro fines de semana.
j) Los trabajos en beneficio de la comunidad de noventa y seis a
trescientas ochenta y cuatro horas.

4. Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de
tres meses a un año.
c) La multa de cinco días a dos meses.
d) El arresto de uno a seis fines de semana.
e) Los trabajos en beneficio de la comunidad de dieciséis a
noventa y seis horas.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a

la pena que sustituya.
6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente
tenga la pena principal.

Artículo 34.

No se reputarán penas:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas
cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones
gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o
administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que
establezcan las Leyes civiles o administrativas.